El artículo 25.2 de la Constitución Española dice: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social …”. De acuerdo con el espíritu emanado de este artículo, del carácter punitivo que presidía el código vigente por entonces se pretendía pasar a un enfoque redentorista, de redimir y recuperar cuando antes al condenado, lo que se plasmó claramente en la reforma Ledesma de 1983 y posteriores y que siguió siendo tenido en consideración en el nuevo Código Penal de 1995, del biministro Belloch, que, si bien aumentó la mayor parte de las penas de las reformas de 1983 y 1988, innovó el sistema de penas alternativas, principalmente ampliando la posible suspensión ordinaria de la pena desde 1 año hasta condenas de 2 años de prisión, la suspensión especial para drogodependientes de 2 a 3 años y admitió la posibilidad de sustitución de la pena privativa de libertad de hasta 2 años por multa, o la de condena de arresto de fin de semana por trabajos en beneficio de la comunidad –que habitualmente no se cumplen-.
La flexibilidad en el cumplimiento de las penas se convirtió en un instrumento útil para los delincuentes y un problema para la sociedad que trató de paliar la Ley Orgánica 7/2003 de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, de la segunda legislatura de Aznar, que, según dice su Exposición de Motivos, perseguía una lucha mas efectiva de la criminalidad, basada en que el mayor freno de los delitos no es la dureza de las penas, sino su infalibilidad, de modo que la certeza de un castigo, aunque este sea moderado, surtiría mas efecto que el temor de otro mas severo unido a la esperanza de la impunidad o de su incumplimiento. Incluso los límites máximos de cumplimiento de las penas se elevaron a 40 años para delitos de terrorismo o de varios delitos de especial gravedad.
Sin embargo, es obvio que los delitos han aumentado, el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos se ha hecho mayor y los delincuentes parecen cada vez más crecidos, más fuertes, más organizados.
¿Y a qué se debe esto? ¿Cuáles son los factores determinantes de la actual situación?
Sin duda que uno de ellos es la actuación de los jueces. Aunque de hecho sea la ley la que les marca las reglas de juego, no cabe duda de que existe un margen de discrecionalidad en la aplicación que puede marcar tendencias en uno u otro sentido. Por ejemplo, el mayor o menor uso de la suspensión o sustitución de la pena por parte de los jueces a personas condenadas a penas privativas de libertad. Por dar una idea que nos sitúe, mientras en 1996, de 63.083 personas condenadas a pena privativa de libertad, entraron en prisión 52.655, el 83,5 %, en 2005, de 74.127 personas condenadas solo 39.774, el 53,7%, entraron en prisión. Únase a ello el menor uso de la prisión preventiva de parte de los jueces.
En cuanto al Código Penal actual, si bien es cierto que se contempla la reincidencia como circunstancia que agrava la responsabilidad criminal, no es menos cierto que la previsión de cancelación de antecedentes penales recogida en el Código en plazos relativamente breves, casi la vacía de contenido -6 meses para penas leves, 2 años para penas hasta 12 meses, 3 años para penas menos graves y 5 para las graves-. Según el Código, artículo 623.1, el hurto por valor inferior a 400 € es una falta contra el patrimonio sancionable con localización permanente o multa de 1 a 2 meses. O sea, nada. Pero según el artículo 234, el que realice esta acción 4 veces en un año, si la cuantía total supera los 400 €, será castigado con pena de prisión de 6 a 18 meses. ¿Cuántos carteristas han entrado en la cárcel por aplicación de este artículo?
La impresión es que nuestra Ley es bastante benévola con los que la infringen, lo que provoca un efecto llamada a la delincuencia extranjera. La consecuencia es una gran sensación de inseguridad. Basta con algunos trazos para mostrar una panorámica:
-Ya en el año 2006, seis de cada diez delitos en la Comunidad de Madrid eran cometidos por extranjeros.
-Según datos de abril de este año, la población reclusa extranjera se ha triplicado en ocho años, ya suma el 35% de la total y se incrementa cada día a un ritmo de nueve extranjeros que ingresan cada día en la cárcel por cada siete españoles. Las colonias más numerosas de presos son marroquíes, colombianos y rumanos.
-Según un informe del gobierno rumano, el 35% de la actividad internacional de las bandas rumanas organizadas se desarrolla en España. El conjunto de las operaciones de estas bandas en Italia, Holanda y Gran Bretaña alcanza solo el 30%.
-Según transcripciones de conversaciones interceptadas a miembros de bandas criminales extranjeras, “En Alemania es muy arriesgado robar, no es lo mismo que en España, donde, si salen los juicios, te dan a firmar y te envían a tu casa”. Se refieren a que el artículo 89.1 permite que los condenados a penas inferiores a 6 años, en lugar de cumplir la condena sean expulsados con prohibición de regresar en 10 años –lo que burlan reiteradamente con nuevas identidades y pasaportes-.
-Un juez ha dejado a “El Rafita” en libertad con cargos tras robar en una vivienda en Benalmádena. “El Rafita” es uno de los cuatro jóvenes que en 2003 violaron, asesinaron y prendieron fuego a Sandra Palo y que por ello pasó 4 años en un centro de menores y ahora, con 21 años, vivía en un piso gestionado por una asociación en régimen de libertad vigilada. La reiteración en delinquir, la actitud chulesca ante la policía cuando fue interrogado y la superficialidad con que se refirió al asesinato de Sandra Palo –“eso fue un problemilla”-, ponen de manifiesto que es un frío delincuente que está muy lejos de la reeducación y reinserción social que la Constitución Española propugnaba como objetivo de las penas privativas de libertad.
-Según informaciones periodísticas del pasado mes de mayo, los impagos de los terroristas a sus víctimas han obligado al Estado a sufragar mas de 430 millones de euros en indemnizaciones, frente a los apenas 60.000 € abonados por los etarras. Estos se declaran insolventes y su condición de insolvencia parece mantenerse indefinidamente a efectos de los pagos de indemnizaciones, aunque sus actividades posteriores evidencien que poseen bienes muebles y/o inmuebles.
Se podría continuar llenando páginas hablando de los asaltos a personas, establecimientos y viviendas, de los robos de automóviles de alta gama que se llevan a otros países, del tráfico y consumo de drogas, de la prostitución y de un largo etcétera. Pero no parece necesario, porque el sentimiento de inseguridad está en la sociedad.
Es necesario que de inmediato se creen leyes que verdaderamente traten como delito la inmigración ilegal –Italia acaba de hacerlo- y tengan en cuenta la directiva europea que prevé la repatriación de los ciudadanos comunitarios que no tienen rentas y delinquen. Es imperativo que se cree una comisión que estudie el endurecimiento del Código Penal actual, que haga una Ley del Menor adecuada que evite que algunos menores cometan graves delitos sin apenas castigo y que otros sufran situaciones de indefensión, que se establezca la figura del delincuente habitual, el que tiene el delito como forma de vida, y que como tal sea penalmente tratado en sus distintos niveles y en su evolución. Y que se suscite el debate sobre la cadena perpetua, incluso que se someta a referéndum, para los asesinatos terroristas y otros crímenes especialmente execrables. La cadena perpetua existe en Francia, Alemania, Gran Bretaña, Bélgica, Holanda, Austria, Suecia e Italia. ¿Acaso son menos democráticos y menos civilizados esos países que el nuestro? Y para que no se produzca choque con nuestra Constitución y su objetivo declarado de que la pena busque la reinserción social, basta con que la cadena perpetua sea revisable transcurridos un número de años a determinar. Por ejemplo, a los 30 años por primera vez y sucesivamente cada 5 años mientras fuera necesario.
jueves, 16 de julio de 2009
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