Francisco Caamaño, ministro de Justicia, ha dicho, mas o menos, que como no hay mas posibilidad de objeción de conciencia que la que figura expresamente en la Constitución Española, quien pretenda acogerse a ella para no actuar de acuerdo con la nueva Ley del Aborto, incumplirá la ley y, consecuentemente, incurrirá en desobediencia civil. Al oír algo así, lo primero que me vino a la mente fue “tío, no des ideas”, porque con lo que está cayendo, con el cabreo que se está extendiendo por una sociedad civil golpeada por el paro y preocupada por un panorama desalentador, hay que tener mucho cuajo para mencionar la desobediencia civil.
Analicemos con cierto detalle lo que se contiene y lo que puede desprenderse de lo manifestado por Caamaño:
-Cuando habla de desobediencia civil se supone que lo hace refiriéndose al artículo 556 del Código Penal, según el cual los que se resistieren a la autoridad o a sus agentes o los que desobedecieran gravemente en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. De modo que lo dicho por Caamaño suena a amenaza o, por lo menos, a advertencia para que los posibles objetores sepan a lo que se exponen.
-El artículo 30.2 de la Constitución recoge la objeción de conciencia, aunque lo haga específicamente como causa de exención del servicio militar obligatorio. También dice que sería regulada por ley, algo que nunca se hizo, lo que permitió que muchos jóvenes practicaran la “objeción a conciencia” para librarse de un servicio militar que representaba para ellos una pérdida de tiempo o un retraso en el comienzo de su vida laboral. Fundamentalmente fue la presión de la izquierda la que hizo que se introdujera la objeción de conciencia en un artículo que hablaba del derecho y las obligaciones de los españoles a la hora de defender a España. Curiosamente, cuando los socialistas alcanzaron el poder con Felipe González a la cabeza y lo mantuvieron desde 1982 hasta 1996, no aprovecharon la oportunidad para anular la obligatoriedad del servicio militar. Tuvo que ser el Gobierno de Aznar el que lo hiciera.
-Sin duda, cuando Caamaño hizo su declaración estaba teniendo en cuenta la sentencia 160/1987 del Tribunal Constitucional, discutida y discutible, que niega la posibilidad de cualquier modalidad de objeción de conciencia que no sea la relativa al servicio militar, basándose en el hecho de que es la única que figura en la Constitución.
-Caamaño olvida, supongo que conscientemente, las sentencias 15/1982 y 53/1985 del Tribunal Constitucional, que estiman innecesario regular la objeción de conciencia porque deriva de la Constitución y la consideran una manifestación de la libertad de conciencia que, a su vez, es una concreción de la libertad ideológica y religiosa garantizada en el artículo 16.1 de la Constitución. Ciertamente, la sentencia 15/1982 se refiere en concreto al servicio militar, pero la 53/1985 declara que existe un derecho general a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios cuando se demande su intervención en la interrupción del embarazo.
-Es obvio que hay que recordarle lo anterior a Caamaño con insistencia, además de otras cosas como por ejemplo:
• El juramento hipocrático, en el que se dice: ….De la misma manera no daré a ninguna mujer pesarios abortivos….
• El valor que la mayoría de los profesionales sanitarios otorgan a la Ética en general y a la deontología profesional en concreto. Es por ello que la Organización Médica Colegial de España (OMC) ha pedido que en la tramitación parlamentaria de la nueva Ley del Aborto se incluya la objeción de conciencia del personal sanitario. Y el Consejo General de Enfermería se ha pronunciado de forma similar.
• La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a la objeción de conciencia en su artículo 10, dedicado a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Debido probablemente a la reacción negativa que ha provocado lo manifestado por Caamaño, Justicia matizó posteriormente que la objeción de conciencia debe ser regulada por las Cortes Generales para evitar que pueda confundirse con la desobediencia civil. Sin embargo, Elena Valenciano se apresuró a decir, en ese tono de enfado y resentimiento en el que acostumbra a manifestarse, que “hay profesionales que objetan en la sanidad pública y hacen abortos en la privada”. Bueno, pues si hay quienes actúan así, por favor, que los persigan y que paguen por ello. Pero que dejen tranquilos a los demás que basan su objeción de conciencia en el deber jurídico y deontológico de respetar la vida humana.>
Analicemos con cierto detalle lo que se contiene y lo que puede desprenderse de lo manifestado por Caamaño:
-Cuando habla de desobediencia civil se supone que lo hace refiriéndose al artículo 556 del Código Penal, según el cual los que se resistieren a la autoridad o a sus agentes o los que desobedecieran gravemente en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. De modo que lo dicho por Caamaño suena a amenaza o, por lo menos, a advertencia para que los posibles objetores sepan a lo que se exponen.
-El artículo 30.2 de la Constitución recoge la objeción de conciencia, aunque lo haga específicamente como causa de exención del servicio militar obligatorio. También dice que sería regulada por ley, algo que nunca se hizo, lo que permitió que muchos jóvenes practicaran la “objeción a conciencia” para librarse de un servicio militar que representaba para ellos una pérdida de tiempo o un retraso en el comienzo de su vida laboral. Fundamentalmente fue la presión de la izquierda la que hizo que se introdujera la objeción de conciencia en un artículo que hablaba del derecho y las obligaciones de los españoles a la hora de defender a España. Curiosamente, cuando los socialistas alcanzaron el poder con Felipe González a la cabeza y lo mantuvieron desde 1982 hasta 1996, no aprovecharon la oportunidad para anular la obligatoriedad del servicio militar. Tuvo que ser el Gobierno de Aznar el que lo hiciera.
-Sin duda, cuando Caamaño hizo su declaración estaba teniendo en cuenta la sentencia 160/1987 del Tribunal Constitucional, discutida y discutible, que niega la posibilidad de cualquier modalidad de objeción de conciencia que no sea la relativa al servicio militar, basándose en el hecho de que es la única que figura en la Constitución.
-Caamaño olvida, supongo que conscientemente, las sentencias 15/1982 y 53/1985 del Tribunal Constitucional, que estiman innecesario regular la objeción de conciencia porque deriva de la Constitución y la consideran una manifestación de la libertad de conciencia que, a su vez, es una concreción de la libertad ideológica y religiosa garantizada en el artículo 16.1 de la Constitución. Ciertamente, la sentencia 15/1982 se refiere en concreto al servicio militar, pero la 53/1985 declara que existe un derecho general a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios cuando se demande su intervención en la interrupción del embarazo.
-Es obvio que hay que recordarle lo anterior a Caamaño con insistencia, además de otras cosas como por ejemplo:
• El juramento hipocrático, en el que se dice: ….De la misma manera no daré a ninguna mujer pesarios abortivos….
• El valor que la mayoría de los profesionales sanitarios otorgan a la Ética en general y a la deontología profesional en concreto. Es por ello que la Organización Médica Colegial de España (OMC) ha pedido que en la tramitación parlamentaria de la nueva Ley del Aborto se incluya la objeción de conciencia del personal sanitario. Y el Consejo General de Enfermería se ha pronunciado de forma similar.
• La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a la objeción de conciencia en su artículo 10, dedicado a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Debido probablemente a la reacción negativa que ha provocado lo manifestado por Caamaño, Justicia matizó posteriormente que la objeción de conciencia debe ser regulada por las Cortes Generales para evitar que pueda confundirse con la desobediencia civil. Sin embargo, Elena Valenciano se apresuró a decir, en ese tono de enfado y resentimiento en el que acostumbra a manifestarse, que “hay profesionales que objetan en la sanidad pública y hacen abortos en la privada”. Bueno, pues si hay quienes actúan así, por favor, que los persigan y que paguen por ello. Pero que dejen tranquilos a los demás que basan su objeción de conciencia en el deber jurídico y deontológico de respetar la vida humana.>