La nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, o más generalmente conocida como nueva Ley del Aborto, ha sido ya aprobada en el Senado, acaba de promulgarse y en unos cuatro meses entrará en vigor. Teniendo en cuenta que ya dejé claro en el artículo “OCTAVA OBVIEDAD: Sobre el aborto” mi opinión al respecto, no tenía, en principio, intención de volver a escribir sobre el tema, pero he sentido la necesidad de hacerlo cuando vi en la tele la alegría con que celebraban abrazadas la aprobación en el Senado las ministras de Igualdad y Sanidad, Bibiana Aído y Trinidad Jiménez y
La primera cuestión a analizar es si es o no necesaria. A mí me parece obvio que no lo es. No hay una demanda social y ya tenemos una Ley del Aborto o de Despenalización del Aborto, la 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal y que despenalizó el aborto en tres supuestos:
· En caso de violación, habiendo denunciado los hechos y durante las 12 primeras semanas.
· En caso de que se presuma que el feto nacerá con grandes taras físicas o psíquicas, permite el aborto durante las 22 primeras semanas. Es necesario un informe médico de un facultativo distinto al que va a practicar el aborto.
· En caso de que haya un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, permite abortar en cualquier momento de la gestación. También se requiere un informe médico como en el caso anterior.
En la ley había, además de penas a los profesionales que intervinieran en el aborto, pena de 6 meses a 1 año de cárcel o multa de 6 a 24 meses para la mujer que abortara fuera de los supuestos de la ley, pero ninguna mujer ha ingresado en la cárcel en aplicación de la misma. Y ello porque además de que no había una demanda de la sociedad en ese sentido, la inclusión en el tercer supuesto de la salud psíquica de la embarazada ha constituido un enorme coladero, dado que es algo fácil de aducir –solo es necesario que un médico esté dispuesto a certificarlo- y muy difícil de rebatir si se tratara de cuestionar, cosa que no se hace nunca.
La aplicación de esa ley ha situado a España como el país donde más se han incrementado los abortos en los últimos diez años, incremento que es evidente en las estadísticas del propio Ministerio de Sanidad de abortos legales declarados:
Interrupciones Voluntarias de Embarazo | |
1998 | 53.844 |
2004 | 84.985 |
2008 | 115.812 |
Y estos son los declarados. Sabemos por lo conocido de las clínicas del Dr. Morín que los números reales son mayores.
Por grupos de edad (tasas por mil mujeres) | ||||
Años | 19 y menos años | 20 – 29 años | 30 – 39 años | 40 y más años |
1998 | 5,71 | 16,48 | 10,46 | 2,35 |
2004 | 10,57 | 26,80 | 14,69 | 2,69 |
2008 | 13,48 | 37,54 | 19,60 | 3,30 |
Por motivos de la interrupción (%) | ||||
Años | Salud materna | Riesgo fetal | Violación | Varios motivos |
1998 | 97,32 | 2,27 | 0,03 | 0,28 |
2004 | 96,70 | 3,06 | 0,02 | 0,22 |
2008 | 96,96 | 2,86 | 0,02 | 0,16 |
Una rápida ojeada a las cifras permite apreciar el enorme incremento experimentado en las de abortos legales declarados, su multiplicación en las mujeres más jóvenes y que los motivos aducidos para la interrupción del embarazo están, en su inmensa mayoría, basados en la salud de la gestante –y el más frecuente en el riesgo para la salud psíquica-.
Y la nueva ley que sustituirá a la de 1985 permitirá el aborto libre hasta la semana 14 de gestación y hasta la semana 22 si existe grave riesgo para la vida o la salud de la gestante o riesgo de graves anomalías para el feto. Si estas son incompatibles con la vida, no hay límite temporal para abortar. Y las jóvenes de 16 años podrán abortar sin autorización paterna.
Pero no debe extrañarnos que el PSOE haya propuesto esta nueva ley. Suya era la de 1985, y en 1995 propusieron un cuarto supuesto que permitía el aborto libre en las 12 primeras semanas cuando el embarazo supusiese a la mujer un conflicto personal, familiar o social. La disolución de las Cámaras por convocatoria de elecciones evitó que la propuesta pudiera plasmarse en una ley. El PSOE trató nuevamente sin éxito de introducir ese cuarto supuesto en 1996, 1998, y 2000 y ahora lo ha logrado con una versión ampliada y con matices como el de la identificación en el texto de la ley de embarazada y paciente, con lo que se trata el embarazo, incluso el normal, como un problema de salud, como una enfermedad. Y ello pretende justificar que el aborto libre sea tratado como una prestación sanitaria con financiación pública.
Y si con la ley actual se han dado los incrementos vistos anteriormente, parece obvio que con la nueva ley las cifras se dispararán hasta niveles difícilmente calculables.
Por el contrario, según el Instituto de Política Familiar, en Alemania, Italia y otros países de la UE “se ha reducido el número de abortos mediante políticas de apoyo a la maternidad”. Y, en mi opinión, en lugar de una ley que favorezca a las clínicas abortivas, que podrán funcionar prácticamente sin controles y que perjudique a tantas víctimas –no solo concebidos que no llegarán a nacer, sino también mujeres a las que el paso por la circunstancia vital traumática del aborto puede dejar secuelas que a algunas les durarán toda su vida-, mejor sería ayudar a las jóvenes que se sientan angustiadas por su embarazo, ofreciéndoles otras salidas menos terribles que la del aborto.
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