martes, 1 de diciembre de 2009

VIGÉSIMOPRIMERA OBVIEDAD: Sobre la propiedad privada y los “ocupas”.


Dos noticias aparecidas en noviembre sobre ocupación de viviendas y las pesadillas que están sufriendo las víctimas de las mismas, ponen de manifiesto que vivimos en una sociedad surrealista, desnortada, en la que los individuos que contravienen las leyes gozan de mayores opciones y consideración que los que las respetan y donde la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos por parte de la justicia brilla por su ausencia.
La primera de las noticias da cuenta ahora de un hecho que realmente se ha producido hace casi un año y medio: una familia sale de vacaciones de su casa en Barcelona y cuando vuelve no puede acceder a la misma porque la cerradura ha sido cambiada por alguien que ha ocupado ilegalmente su vivienda. Según cuenta Libertad Digital, la denuncia ante los Mozos de Escuadra no sirvió de nada porque estos se declararon incompetentes en el asunto, de modo que los afectados optaron por la vía judicial y ganaron una demanda por desahucio, pero ahora tienen que esperar a que la justicia –por darle un nombre, aunque sus hechos como institución cada día se correspondan menos con su significado- resuelva a su favor en febrero el recurso de apelación presentado por los ocupas y estos sean desalojados de la vivienda. Entretanto, la familia víctima de esta tropelía ha visto como sus enseres personales eran arrojados por la ventana y se han enterado de que los ocupas les han desempadronado de su domicilio en el Ayuntamiento para empadronarse ellos. Y además se ven obligados a pagar el alquiler, el agua y la luz de la vivienda para mantener sus derechos sobre esta que es propiedad del Patronato de la Generalidad.
El otro caso aparecido hace días en los medios de comunicación es el de una joven pareja que ha comprado recientemente una vivienda unifamiliar en Castelldefels y a quienes unos ocupas han impedido llegar a habitarla porque durante sus vacaciones se han instalado en ella, tras derribar la puerta metálica de entrada y parte de la valla. Los jóvenes que además de haber sido desposeídos de su propiedad sienten temor porque los ocupantes son indeseables con antecedentes penales, han denunciado el hecho y ahora esperan impotentes una resolución judicial.
Los dos casos citados se han dado en Cataluña, donde en los últimos seis años se han dado profusión de ocupaciones, en buena parte realizadas por gentes antisistema que se han sentido crecidos por las actuaciones de algunos jueces –como el que condenó en 2004 al Ayuntamiento de Barcelona por vulnerar el derecho a la inviolabilidad del domicilio de unos ocupas al desalojarles amparándose en una decisión administrativa y no judicial- o por las opiniones favorables de algunos cargos públicos, como la anterior ministra María Antonia Trujillo, que consideró la ocupación otro estilo de vida, o la concejala del Ayuntamiento de Barcelona Inma Mayol, pareja del consejero de Interior de la Generalidad Joan Saura, que se consideró a sí misma antisistema y defensora de los ocupas y abogó por despenalizar la ocupación de inmuebles deshabitados y su regulación por vía civil.
En ese caldo de cultivo han proliferado las ocupaciones, como la de una antigua fábrica del barrio de Pueblo Nuevo en 2006, realizada tras una manifestación de una cincuentena de radicales y ante la pasiva presencia de los Mozos de Escuadra del muy progre Joan Saura. Y también se han producido fuertes protestas en algunos sectores sociales cuando se han realizado desalojos por orden judicial, como fue en enero 2007 el caso de Can Mireia, una casa ocupada durante diez años en Trinitat Vella.
Ante tanta facilidad para cometer tales hechos, cualquiera podría pensar que legalmente no hay nada que ampare a los ciudadanos de la agresión que supone la ocupación de su domicilio o propiedad. Pero no es así:
-El artículo18 de la Constitución Española, que forma parte de la Sección 1a -De los derechos fundamentales y de las libertades públicas- del Capítulo Segundo –Derechos y libertades-, dice que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
-El artículo 33 de la Sección 2a -De los derechos y deberes de los ciudadanos-, dice que “Se reconoce el derecho a la propiedad privada……. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
-El artículo 202 del Código Penal vigente, integrado en el Capítulo II –Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público-, del Título X -Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio-, dice que “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.
De modo que el asunto está claro y los derechos están, en teoría, legal y suficientemente protegidos. Pero la policía no puede actuar de inmediato y desalojar y detener al ocupa, aunque sea evidente que se están conculcando derechos y que se ha producido un allanamiento. Si se presenta una denuncia la policía se declara impotente y esta debe hacerse en sede judicial, mediante una demanda de desahucio, con lo que el procedimiento cuesta tiempo y dinero –a la víctima, porque el o los ocupas van a declararse insolventes- hasta que se llega, si todo va bien y no se tropieza con algún juez “especial”, al fallo favorable y se desestima la apelación que seguramente será presentada.
En cuanto los ladrones se paren a considerarlo, se darán cuenta de que si son sorprendidos en flagrante delito en el interior de una vivienda ajena, lo que deben hacer es declararse ocupas.
Es obvio que se necesita la imposición de un procedimiento rápido, sumario, que devuelva en días la propiedad a quien tiene derecho real a hacer uso de ella y ponga en la cárcel al ocupa. Y entretanto, si tiene usted la desgracia de sufrir una ocupación, antes de acudir a la justicia trate por sus propios medios de expulsar a los ocupas y si lo consigue se ahorrará disgustos, tiempo y dinero. ¡Qué penoso!

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